Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 29/03/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!




Publicado el 5 de Julio de 2010 en Profesorado

 

 PROFESORES DE RELIGIÓN

 

 Lo que afecta directamente al profesorado de religión se recoge en los puntos:

 

-         3.2. Profesores de Religión:

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan educación infantil, primaria, educación especial, secundaria obligatoria y bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal. 

  

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente corresponden, de acuerdo con lo previsto para el resto de los funcionarios docentes del mismo nivel educativo. 

  

El horario del profesorado de Religión, cuyo contrato no sea de jornada completa o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesorado en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario. 

  

Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista. 

 

 

-         4.1.1. Educación Infantil. Currículo y organización de las enseñanzas

 

-         4.2.1. Educación Primaria. Currículo y organización de las enseñanzas

 

-         4.3.3. Enseñanzas de Religión

 

-         4.5. Bachillerato.

 

-         4.5.1. Currículo y organización de las enseñanzas

 

-         4.5.3. Alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de religión (por su interés lo recogemos aquí íntegramente). El artículo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación indica en su apartado 3 que los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de religión dedicarán esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro.

 

Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban enseñanzas de religión puedan, en el horario en que sus compañeros reciben dichas enseñanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio.

 

Corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular porque las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo.

 

No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesorado, los centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos. De las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará constancia en la Programación general anual.

 

-         10. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

 

-         10.1. Normativa General

 (...)

Decreto 198/2000 de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria.

Archivos adjuntos:
BÚSQUEDA





Política de Privacidad
 

APPRECE MADRID
C/ Bravo Murillo, 39, Portal "A" (Casa Parroquial).
28015 MADRID
Teléf. 915 94 56 41 (10:00h - 14:00h)  |  640 29 02 77
Fax 915 94 56 41
apprecemadrid@hotmail.com
madrid@apprece.es