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Publicado el 1 de Julio de 2010 en Profesorado

 INSTRUCCIONES de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre comunicación y justificación de las ausencias al trabajo de MENOS DE CUATRO DÍAS por parte del personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Las siguientes instrucciones se dictan para clarificar y homogenizar el procedimiento a seguir por los Directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (…)

1.      JUSTIFICACIÓN GENERAL DE AUSENCIA DE DURACIÓN INFERIOR A CUATRO DÍAS.

A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, deberá avisar de su ausencia a la Dirección del Centro, tan pronto sepa esta vaya a tener que  producirse y la justificará de forma fehaciente. (…)

Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer día y en el momento de su reincorporación.

Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el interesado no asista o se ausente del puesto de trabajo. (…)

2.      JUSTIFICACIÓN ESPECÍFICA DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE DE DURACIÓN INFERIOR A CUATRO DÍAS.

Para la justificación de las ausencias por enfermedad común o accidente, o por asistir a consulta médica, (…) además de lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación lo siguiente:

- Las ausencias debidas a enfermedad común o accidente que impidan acudir al trabajo, así como las derivadas de asistir a consulta médica o a recibir asistencia sanitaria, solo son justificables cuando tengan lugar en el ámbito de cobertura del Sistema Nacional de Salud y estén acreditadas por el facultativo correspondiente. (…) 

- Las faltas de asistencia para acudir a consulta médica o a recibir asistencia sanitaria, solamente serán justificables cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo y por el tiempo imprescindible para acudir a ellas.

- La justificación específica de las faltas de asistencia se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud (conforme al anexo I), acompañada de documento expedido por el facultativo (…) en el que figuren los siguientes datos:

a) Para ausencia de menos de cuatro días por enfermedad o accidente:

· Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.

· Fecha de atención sanitaria.

· Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir la descripción de la patología concreta)

·Duración (momentos de inicio y fin)

·Datos identificativos del firmante

b) Para ausencias por acudir a consulta médica o recibir asistencia sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud:

· Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.

·Fecha de atención sanitaria

·Hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia)

·Hora de salida

·Código postal del lugar de la consulta (si es distinto del indicado en la propia tarjeta sanitaria del interesado)

·Datos identificativos del firmante

(…)

3 . ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER Y PROCEDIMIENTO.

Corresponderá al Director del Centro, por delegación del Director General de Recursos Humanos, considerar, o no, justificadas las ausencias reguladas en estas instrucciones, conforme a la normativa aplicable en cada caso.

Cuando la Dirección del Centro, a la vista de la documentación aportada, considere justificada la ausencia lo hará constar en el parte mensual de faltas y lo notificará al interesado (conforme el anexo I)

En caso contrario, deberá formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida a la Dirección de área Territorial (conforme al anexo III ) en el plazo de tres días. Esta comunicación será notificada simultáneamente al interesado (conforme al anexo III ).

Se adjunta las instrucciones con los anexos correspondientes

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