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Publicado el 24 de Enero de 2017 en Acción Sindical
DESEMPEÑO DE PUESTOS DE PROFESOR DE RELIGIÓN
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada en su redacción mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, establece en su artículo 13.5 que:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
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