En los centros públicos de la Comunidad de Madrid se ha recibido una notificación de referente a las ausencias de menos de tres días. Lo que afecta al profesorado de religión es lo siguiente:
Ante las numerosas incidencias detectadas en los listados de ausencias de 1, 2 o 3 días del personal que presta servicios en los
centros públicos, rogamos tengan en cuenta las Instrucciones de la
Dirección Gral. de Recursos Humanos enviadas el 28 de septiembre de
2012 y que se detallan a continuación:
PERSONAL ADSCRITO AL REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
- Personal Laboral de Administración y Servicios.
- Profesorado de Religión
- Asesores Lingüísticos
- Profesorado acogido al convenio del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid
- Funcionarios Docentes Interinos
-Funcionarios de Admon. y servicios adscritos a RGSS
Ausencias de 1, 2 o 3 días por Incapacidad Temporal
No se admitirán justificantes médicos de ausencia de 1, 2 o 3 días por Incapacidad Temporal.
El único documento que justifica la ausencia por enfermedad común es
el Parte de IT.
El trabajador debe presentar en la Dirección de Área el parte de
baja y los de confirmación en un plazo de 3 días y el parte de alta en
un plazo de 24 horas. Los plazos comienzan a contar desde la expedición del parte. Asimismo, presentarán una copia del parte de baja en el centro.
En todos los supuestos, y en el caso de hospitalización o
intervención quirúrgica, para hacer efectivo el derecho a la percepción
del 100% de las retribuciones, es necesario adjuntar documento
acreditativo.