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Publicado el 19 de Enero de 2012 en Laboral

Ley 6/2011, de 28 de diciembre de 2011, de Medidas fiscales y Administrativas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

 A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.

 

PORCENTAJES

 

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

 

60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

                      75% desde el día 21 en adelante.

 

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

 

75% desde el día en que se produzca el nacimiento del

derecho.

 

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