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Publicado el 15 de Diciembre de 2011 en T. Supremo
EL VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CLARIFICA EL DEBATE INTERNO MANTENIDO ENTRE LOS COMPONENTES DE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1. En el voto particular el Magistrado interpreta que la expresión de la Disposición Adicional 3ª de la LOE "profesores interinos" es igual que "funcionarios interinos" y, en consecuencia, el articulo 25.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que habla del reconocimiento de los trienios a los funcionarios interinos hay que aplicarselo también al Profesorado de Religión. 2. La Sala, por el contrario, interpreta que: a) profesores interinos no es lo mismo que funcionarios interinos b) en consecuencia el articulo 25.2 del EBEP no se le puede aplicar al profesorado de religión, porque es personal laboral y no funcionario c) y solo aquella norma administrativa que se refiere a los funcionarios se le aplicará al personal laboral cuando así lo indique expresamente. 3. La Sentencia es la que tiene valor y entra a formar parte de la doctrina jurisdiccional. 4. Los trienios del Profesorado de Religión encuentran su justificación en otros artículos del EBEP y para su reconocimiento hay que seguir lo ordenado por la Ley 70/78 y normas que la desarrollan.
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