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Publicado el 28 de Junio de 2011 en Comunicados

ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones representativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007 de 2 de agosto (B.O.C.M. de 31 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de mayo) de Educación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el Calendario Escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

DISPONGO

Artículo 1.

 

La presente Orden tiene por objeto establecer el Calendario Escolar para el curso 2011/2012 y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.

 

Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas.

En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 31 de julio de 2012.

Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer

ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación.

2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de junio de 2012.

2.1. Actividades escolares.
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

Artículo 3.

 

Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas

Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2011, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que lo harán el 20 de septiembre de 2011 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 3 de octubre de 2011.

Las actividades lectivas terminarán el día 26 de junio de 2012, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, BOE de 6 de noviembre de 2007 y su corrección de errores en el BOE de 7 de noviembre de 2007.

3.2.1. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 12 de septiembre de 2011, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos a los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que será como máximo el 26 de septiembre, y finalizarán el día 26 de junio de 2012.

3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela

Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y para los alumnos de Estudios Superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012.

3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el 15 de junio de 2012.

3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 22 de junio de 2012. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 3 de octubre de 2011.

3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26 de junio de 2012.

3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 en Educación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.

3.1. Actividades escolares
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

Artículo 4.

 

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril de 2012.

4.1.3. De Verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2012. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2012/2013.

4.2. Festividades y otros días no lectivos

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades

- Año 2011:

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.

6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española.

8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción

Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2011 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Año 2012:

Los días festivos para el año 2012, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2011/2012. Dichos días festivos serán los siguientes:

Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2012 en el ejercicio de sus competencias.

Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el año 2012.

Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.2.2. Otros días no lectivos

También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

31 de octubre de 2011.

9 de diciembre de 2011.

30 de marzo y 9 de abril de 2012

30 de abril de 2012.

En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30 de abril de 2012.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

4.1. Vacaciones
Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos.

Artículo 5.

 

5.2. Comedor escolar en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3 Jornada intensiva en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y 26 de junio de 2012, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2011, podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas enseñanzas.

5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos de titularidad pública.

Artículo 6.

 

6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los periodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiembre de 2011, el día 22 de diciembre de 2011 y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.
Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos.

Artículo 7.

 

7.2. El Calendario Escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad educativa.

7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente Calendario Escolar.

7.4. El presente Calendario Escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, 16 de junio de 2011

La Consejera de Educación

Lucía Figar de Lacalle

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
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