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Publicado el 15 de Diciembre de 2014 en Laboral

El viernes, día 12 de los corriente, un sindicato envió a los centros información sobre las condiciones para la solicitud de los sexenios, lo mismo que había hecho anteriormente otro sindicato sin representación en el Comité de Empresa.

Ante el hecho de que, ni a través del Comité de Empresa ni particularmente, se había recibido ninguna información oficial al respecto, el pasado viernes a la 14:50, desde APPRECE nos pusimos en contacto con Recursos Humanos para  que nos aclararan la situación, ya que había sindicatos que estaban lanzando informaciones cuando oficialmente no se nos había comunidado nada.

Nos dijeron que lo que se había enviado a las Áreas Territoriales eran unas instrucciones de carácter interno para proceder al reconocimiento de los sexenios y que a los sindicatos no se les había trasladado información alguna, pero que, inmediatamente, enviaría al Comité de Empresa la información pertinente.

La información que se trasladó al Comité momentos después de hablar con nosotros y que al día siguiente, sábado, el Presidente del Comité nos remitió a los sindicatos, es la que se adjunta.

Como en dicha nota no se aclara nada sobre las condiciones de las solicitudes de reconocimiento de los sexenios, nos hemos puesto en contacto con las Áreas Territoriales para recabar información fidedigna al respecto.

APPRECE, para dar información, se asegura antes de que tal información es oficial y no trabajamos con "RUMORES" que pueden comprometer, en muchos casos, al funcionario que la facilita.

FORMA DE RECLAMAR LOS SEXENIOS:

1- Se presentará, vía registro, un escrito de EXPONE y SOLICITA, dirigido a la Dirección General de RR. HH. de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que se puede registrar en las Áreas Territoriales. (Os adjuntamos modelo).

2- No hace falta adjuntar el extracto de formación, ya que la misma Administración lo solicitará al departamento correspondiente, pero se alguien lo quiere adjuntar puede hacerlo.

3- La solicitud de realizarse POR DUPLICADO, antes del 3 de septiembre de 2015 para poder percibir los atrasos correspondientes.

4- Se abonarán atrasos desde el 16 de mayo de 2012 (un año antes de interponer la demanda).

5- A aquellos que presenten la solicitud después de la fecha anteriormente indicada no se les abonarán atrasos, sino que se les pagarán los sexenios desde el momento en que se realiza la reclamación.

6- El tiempo que se tendrá en cuenta para el cómputo de los sexenios es la antigüedad reconocida por la Comunidad de Madrid.

7- Aquellas personas que no hayan solicitado el reconocimiento de trienios, no podrán percibir los sexenios hasta que no están regularizados en su complemento de antigüedad. Por ello, aquellos que no hayan reclamado los trienios deben hacerlo a la mayor brevedad posible.

8- Tened presente que los sexenios son un COMPLEMENTO A LA FORMACIÓN y es imprescindible cumplir los DOS REQUISITOS que se requieren para su percepción, es decir: por cada SEIS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, DIEZ CRÉDITOS DE FORMACIÓN.

Esperamos que esta información sea suficente.

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