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Publicado el 24 de Noviembre de 2010 en Ayudas

Resolución definitiva de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas definitivas de concesión de ayudas al desplazamiento de los profesores de religión y asesores lingüísticos. Tramo 2. 

En la reunión de la Comisión Mixta de ayudas, celebrada el día 19 de noviembre de 2010, se habló de la conveniencia de lo siguiente:

-En el anexo del T2 (solicitud de ayuda de transporte mensual), debéis poner:

·        DNI,

·        marcar profesor/a de religión,

·        datos actualizados del domicilio,

·        el código y el nombre del centro,

·        marcar los meses para los que se solicita la ayuda,

·        elegir una opción de ayuda entre las cuatro que se ofrecen.

 

 -La certificación de haber prestado servicios efectivos tiene que estar firmada y sellada por el Director/a del centro. Debe observarse con claridad el intervalo de docencia. El sello separado de la firma, para que no borre ningún dato ( si el docente imparte en dos o más centros, debe aportar certificación de haber prestado servicios en dichos centros).

-Si se traslada dentro de la jornada laboral los horarios deben estar visados por Inspección Educativa.

-Comprobar la documentación que se aporta antes de registrarla y nunca enviar originales

-Si se tienen dos tarjetas poner las dos.

 

Se ha mejorado en el tratamiento de esta ayuda, ya que se ha concedido al 87,50% de los solicitantes y las reclamaciones han sido todas tratadas con éxito.

De los datos se observa que el T1 se ha normalizado, pues los adjudicatarios son los mismos y ha disminuido mucho el número de reclamaciones, lo que demuestra que el censo es correcto.

Además de aparecer la concesión en el listado de admitidos, controlar la nómina y la cuenta bancaria para ver si os ingresan el dinero antes de reclamar.

Para reclamar el T2 hay que utilizar un SOLICITO y un EXPONE, indicando los fallos y posteriormente registrarlo. Esto reduce los errores un 25%.

Las reclamaciones del T1 deben hacerse siempre en el DAT correspondiente, si se pertenece a dos, se registra en las dos.

Las reclamaciones del T2 se registrarán, preferentemente, en Gran Vía 20, si se hace en Gran Vía 3 o en otro registro, no llegarían a tiempo. Esto es para facilitar el trabajo a todos

Cada reclamación hacerla con su modelo correspondiente, nunca reclamar el T1 con la hoja de reclamación del T2, por ejemplo.

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