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Publicado el 21 de Mayo de 2015 en Asignatura
DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Enseñanza de la Religión. 1. La enseñanza de la Religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores legales y, en su caso, los alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en el horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás materias. 3. Los centros docente, de conformidad con los criterios que determine la Cansejería competente en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por la materia de Religión cursen la de Valores Éticos, de modo que la elección de una u otra no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo, y en su caso, del carácter propio del centro.
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