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Publicado el 30 de Abril de 2015 en Convocatorias

Como hemos informado en varias ocasiones, con la entrada en vigor de la LOMCE se implanta la asignatura de valores como alternativa a la relligión.

La normativa de enseñanzas bilingües en la CAM, recoge que todas las asignaturas PODRÁN impartirse en inglés menos las instrumentales.

Con ello, el área de valores podrá impartirse en inglés, si el centro dispone del profesorado hablilitado para ello.

Al profesorado de religión, según la normativa de habilitación lingüsíca, no se le permitía acceder a tal habilitación.

APPRECE planteó ante la Administración la discriminación que suponía no permitir al profesorado de religión acceder a la habilitación linguística, con el agravante de que el área de valores se podría impartir en dicha lengua.

Como consecuencia de nuestras gestiones, se cambió la normativa de habilitación linguística para que el profesorado de religión pudiera acceder a ella como el resto del profesorado.

El hecho de poder habilitarnos en idioma extranjero, no supone una obligación, sino la adquisición de un derecho que hasta ahora se nos negaba.

El no habilitarse no implica la pérdida del destino por ser desplazado por un profesor habilitado, como algún sindicato está insinuando, sino que, al igual que en los centros bilingües existen funcionarios docentes sin habilitar y no por ello perdieron su destino, tampoco nosotros perderemos derechos por permitir que nos habilitemos.

No obstante, APPRECE siempre trabajará por la defensa de la asignatura y los derechos del profesorado que la imparte, como ha venido haciendo desde hace más de cuarenta años.

Se adjunto copia del procedimiento para la obtención de la habilitación linguística en idioma extranjero. Es un procedimiento denso, que trataremos de resumir, pero que los interesados en obtener la habilitación deben leer con atención:

Existen dos procedimientos para lo obtención de la habilitación lingüística:

A) Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones y recogidas en el ANEXO VI de esta convocatoria.

B) Mediante la superación de pruebas de conocimientos que consta de dos fases. Para acceder a esta prueba es necesario estar en posesión de un nivel lingüístico B 2 o superior del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, mediante la presentación de alguno de los certificados que se recogen en el ANEXO I de esta convocatoria.

Atentos al plazo de presentación de las solicitudes, que será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOCM, es decir, hasta el día 11 de mayo.

 

 

 

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