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Publicado el 20 de Marzo de 2015 en Acción Sindical

El martes, día 17 de marzo, los miembros del Comité de Empresa de profesores de religión de la comunidad de Madrid fuimos convocados a una reunión con la Administración al objeto de sustanciar el trámite de audiencia previo a la tramitación de la modificación de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, que regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos de la comunidad de Madrid.

El punto del Orden del Día era únicamente cumplir con la legalidad que obliga a la Administración a celebrar el trámite de audiencia previo a la modificación de la citada Orden. Para ello se nos comunicó la modificación que se prendía realizar, para que el profesorado de religión pueda habilitarse en idioma extranjero como cualquier otro docente. Éste era un derecho que se le negaba al profesorado de religión.

Como ya en su día se os comunicó, con la entrada en vigor de la LOMCE se implanta la asignatura de valores, alternativa a la religión.

Hasta entonces la religión era evaluable pero no computable, pero al dotarla la LOMCE de una alternativa con contenido, pasan ambas asignaturas a ser evaluables y computables, pro no entrar en concurrencia.

Ante este hecho, y conociendo la Orden que regula los colegios bilingües, donde se recoge que todas las asignaturas menos las instrumentales podían impartirse en inglés, nos dimos cuenta que la asignatura de valores podría impartirse en este idiona, lo que podría suponen una merma de alumnos de religón, que al elegirla, gozarían de un refuerzo en inglés.

Con esta inquietud nos entrevistamos con varias personas relacionadas con el asunto para que nos asesoraran al respecto, pues considerábamos que podría representar una discriminación para los alumnos que eligieran religión si la alternativa se impartía en inglés. Los abogados nos dijeron que la discriminación no se daba en los alumnos puesto que eran asignaturas diferentes, sino en el hecho de que el profesorado de religión no podía impartir las clases en este idiona por no estar habilitado.

Con esto nos entrevistamos con la Viceconsejera de educación, a la que expusimos la situación en la que nos encontrábamos, ya que al profesorado de religión no se le permitía habilitarse en idioma extranjero según la Orden que regula el procedimiento de obtención de la hablilitación. Por todo esto es por lo que ahora se nos presenta dicha modificación, que subsanará la discriminación que surgía al no incluir al profesorado de religión en ella.

Desde APPRECE consideramos que el hecho de permitir la habilitación en idioma extranjero al profesorado de religión, supone abrir una puerta al futuro, tanto a la asignatura como al profesorado. A la asignatura porque hay que darle la proyección de futuro que tienen las demás asignaturas y al profesorado porque es una formación a la que tienen derecho y que le puede ofrecer otras posibilidades.

De los sindicatos presentes en esta reunión, no todos estaban de acuerdo en que se permitiera al profesorado de religión acceder a la habilitación en idioma extranjero.

Queremos transmitiros que esta reunión solo tenía por objeto la comunicación del cambio en la normativa de habilitación ligüística, todo lo demás se irá tratando según vayan surgiendo los temas. Nosotros, desde APPRECE, queremos que al profesorado de religión se le reconozcan todos los derechos que le corresponden, como personal docente que es, y éste era un tema que estaba por resolver.

 

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