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Publicado el 2 de Febrero de 2012 en Administrativa

MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 27

BOCM-20120201-7

 

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM

 

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

 

Consejería de Economía y Hacienda

 

7 ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

 

Artículo 9

 

Autorización de la determinación del número máximo de contrataciones de Profesores de Religión, Asesores Lingüísticos y Profesores especialistas y del nombramiento de funcionarios interinos docentes en centros docentes no universitarios, y autorización de la designación de asesores técnicos docentes

 

         1. Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la determinación del número máximo de contrataciones de Profesores de Religión, Asesores Lingüísticos y Profesores especialistas, así como el nombramiento de funcionarios docentes interinos de vacante para el curso escolar 2012-2013.

         La solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas en los respectivos programas de gasto del ejercicio 2012, ni a las que figuren, en su caso, para 2013. Además, la solicitud deberá acreditar que el crédito disponible a la finalización del curso escolar 2011-2012 es adecuado y suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas. No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo autorizado.

         La solicitud de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, contendrá los siguientes extremos:

a)     Para la contratación de Profesores de Religión, Asesores Lingüísticos        y Profesores especialistas: número de dotaciones de cada una de las modalidades de contratación para el        curso escolar 2012-2013 distribuidas por programas presupuestarios.

b)    Para el nombramiento de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante:

                        El cupo ordinario autorizado para el curso y su reparto por                         Cuerpos Docentes. La solicitud se ajustará a la distribución                         del cupo en cada programa presupuestario para el ejercicio                       2012 y a la que se prevea para, o figure, en su caso, en la                           Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid                       para 2013.

                        La acreditación de las plazas de cupo ordinario asignadas a                        funcionarios de carrera o en prácticas.

                        Las plazas de cupo ordinario no asignadas a los anteriores y                       que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios                                interinos.

c)     Para la cobertura de funcionarios docentes y otro personal docente con dispensa de          asistencia al trabajo por motivos sindicales:

                        Relación nominal de efectivos liberados, con indicación de                         la jornada, duración de la dispensa, programa y cupo o                                  dotación presupuestaria disponible a estos efectos.

                        Acreditación de la urgencia y necesidad de dicha cobertura                         por la Inspección de Servicios de Educación.

                        La Dirección General de Presupuestos y Recursos                                     Humanos solicitará a la Dirección General de Función                                 Pública la emisión del correspondiente certificado de                                  inscripción de la dispensa en el Registro de Órganos de                              Representación del Personal al servicio de la                                               Administración de la Comunidad de Madrid.

d)    Asimismo, por cada colectivo, se deberá remitir una valoración económica, desglosada          por conceptos retributivos, con especificación de las aplicaciones presupuestaria a las que se imputan los costes de la contratación o del nombramiento.

 

         La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles a contar, en su caso, desde la recepción del certificado de liberación al que hace referencia en la letra anterior, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, cuando proceda, autorizará las contrataciones o nombramientos.

         2. En el supuesto de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos o contrataciones en los colectivos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que excedan de los previamente autorizados para el período de tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar, o se produzcan variaciones en las liberaciones sindicales comunicadas que deban ser sustituidas, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la documentación indicados en dicho apartado. Asimismo, deberá determinarse de modo preciso la financiación disponible para tales nombramientos y contrataciones y realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

         3. Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para proceder al nombramiento de funcionarios interinos con el objeto de sustituir a funcionarios docentes, con la excepción del supuesto previsto en el apartado 1.c), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

              En todo caso, que la sustitución tenga lugar fuera de los períodos               vacacionales.

              Para todas las ausencias al trabajo a que tenga derecho el personal              funcionario de acuerdo con la normativa aplicable, que las                         sustituciones hayan sido informadas por el          Servicio de                              Inspección de Educación, que acreditará la urgencia y la                             necesidad de proceder a las mismas.

 

         Consecuentemente, mediante la presente Orden se autorizan los nombramientos citados, siempre que se respete el límite del cupo de sustitución presupuestado y se cumplan las condiciones exigidas en el párrafo anterior. Su duración máxima vendrá determinada por la duración de la causa de sustitución del funcionario y el mantenimiento de las razones de urgencia y necesidad.

         4. Por la presente Orden se autoriza, asimismo, la formalización de contrataciones de interinidad de profesores de religión, asesores lingüísticos y profesores especialistas para sustituir ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas condiciones que en el apartado anterior, y siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada programa de gasto.

         5. Los nombramientos y contrataciones a que se refieren los apartados precedentes solo podrán realizarse si existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de aquéllos. En cualquier caso, no podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado.

         6. Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la designación de asesores técnicos docentes para el curso escolar 2012-2013.

         La solicitud de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, deberá contener los siguientes extremos: Indicación expresa de los funcionarios docentes para los que se propone un nombramiento de asesor técnico docente, con expresión, por cada uno de ellos, del destino que se les asignará y las funciones que realizarán, las razones que justifican los nombramientos, el programa presupuestario del que perciben las retribuciones, centro docente en el que prestaban servicios con anterioridad al nombramiento y acreditación de que dichos nombramientos no afectan negativamente a las funciones docentes.

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