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Publicado el 5 de Julio de 2011 en Profesorado

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DE 4 DE JULIO DE 2011, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2011/2012, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 3.2. Profesores de Religión

 Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal.

 La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente corresponden, de acuerdo con lo previsto para el resto de los funcionarios docentes de la misma etapa educativa.

 El horario del profesorado de Religión, cuyo contrato no sea de jornada completa o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesorado en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

 Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño, se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.

 4.3.3. Enseñanza de Religión

 La enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio. El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo III de la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de julio).

 El currículo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo. La enseñanza de Historia y Cultura de las religiones será impartida por profesores de las especialidades de Filosofía y de Geografía e Historia. Esta materia será encomendada a uno de los dos departamentos de coordinación didáctica, Filosofía o Geografía e Historia, que se encargará de su organización y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28).

Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de Religión, los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el Proyecto Educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación antes de realizar su opción al respecto.

BACHILLERATO

 4.5.4. Alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de Religión

El artículo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, indica en su apartado 3 que los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de Religión dedicarán esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro.

Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban enseñanzas de Religión puedan, en el horario en que sus compañeros reciben dichas enseñanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio.

Corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular porque las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo.

No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesorado, los centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos. De las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará constancia en la Programación general anual.


 

 

 

 

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